El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Establécese el 14 de setiembre de cada año como "Día del Escritor Nacional".
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Congreso de Intendentes, determinará el plan de actividades a desarrollar cada año en ocasión de esta celebración.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2017.