Estatutos

ESTATUTOS DE CASA DE LOS ESCRITORES DEL URUGUAY


Capítulo I. Constitución.


Artículo 1°. - (Denominación y domicilio). Con el nombre de “Casa de los Escritores del Uruguay”, créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo, y podrá constituir filiales en toda la República y en el exterior. Será independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica. Defenderá los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución de la República y el respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Artículo 2°.- (Objeto Social). La asociación tendrá por objeto fomentar la unión y asociación de todos los escritores uruguayos y de los extranjeros residentes en Uruguay, organizar actividades que promuevan la cultura y crear ámbitos de difusión y referencia cultural. A vía de ejemplo, en cumplimiento de su objeto, podrá: a) Organizar y auspiciar actividades de carácter cultural, así como ciclos de formación y perfeccionamiento, tendientes a la discusión y difusión de sus propuestas, b) Cooperar con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras en la formulación de planes, programas y proyectos que hagan al desarrollo y conocimiento de la cultura. c) Solicitar a las autoridades el tratamiento de asuntos de interés para la asociación. d) Proponer el dictado de normas legales tendientes a desarrollar y fomentar la cultura, ediciones de libros, publicaciones periódicas y todo aquello que haga a la difusión del trabajo de los escritores y a la defensa de sus derechos de autor. e) Celebrar convenios con cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, para el desarrollo de cualquier actividad conducente al cumplimiento de los objetivos de la asociación. f) Promover acuerdos para la difusión del libro uruguayo y su lectura, en todos los ámbitos educativos y sociales del país. g) Proyectar, producir y publicar sus propios estudios e investigaciones con financiamiento propio o externo. h) Otorgar premios o becas a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades destacables de acuerdo al objeto de la asociación. i) Crear los institutos o formas organizativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. j) Formalizar  todo tipo de acciones ante cualquier organismo o institución pública o privada con fines reivindicativos referente a los derechos de los escritores.

Capítulo II. Patrimonio Social -

Artículo 3°. - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a su favor. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 4°. - (Clases de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o colaboradores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a ella dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios colaboradores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°. - (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de ésta.

Artículo 6°. - (Condiciones de los asociados). La asociación agrupa a escritores uruguayos -cualquiera sea su lugar de residencia- y extranjeros residentes en el país, que tengan obra édita o inédita hecha pública por algún medio. Para ser admitidos como socios, los postulantes deberán presentar una solicitud con sus datos personales y curriculum literario, refrendada por dos socios activos y aportar uno de sus libros o copia de sus trabajos en caso de inéditos, los que integrarán la Biblioteca de la Casa.

Artículo 7°. -(Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1o.) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 16); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- 2o.) De los Socios honorarios y colaboradores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.- 3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°. - (Deberes de los Asociados) Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-

Artículo 9°. - (Sanciones a los Asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. e) La Comisión Directiva podrá requerir asesoramientos, sin carácter vinculante,  a la Comisión de Etica (Capitulo IV)

 
Capítulo IV.-Comisión de Ética (Asesora)

 

Artículo 10º.- La Comisión de Ética (Asesora) estudiará los casos de faltas éticas y morales que se atribuyan a uno o más socios.

 

Art. 11.- Podrá actuar: a) ante situaciones no contempladas en el Art. 9 y las que la Comisión Directiva entienda que debe ponerle en consideración según el inc. e) del art.9 del Cap.III. b) a solicitud escrita, fundada y documentada en cualquier soporte, de tres o más socios

 

Art. 12º En la primera Asamblea Ordinaria posterior a la elección de autoridades se elegirá una Comisión de Ética integrada por tres miembros que podrán ser socios activos, honorarios o fundadores. Durarán dos años en sus funciones. Sus miembros serán reelegibles hasta por tres períodos consecutivos o cinco alternados. En caso de vacancia de uno o más cargos, se deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para elegir a los nuevos titulares. En su primera sesión, la Comisión designará un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones podrán adoptarse por mayoría.

 

Art.13º a) Gozará de plena autonomía y tendrá acceso a la documentación que sea necesaria. b) Sus actuaciones se sustentarán en los principios de presunción de inocencia, del debido proceso y  del derecho de defensa. c) Podrá solicitar informes a las personas u organismos que estime pertinentes .d)  Sus conclusiones  serán materia de asesoramiento de la Comisión Directiva

 

Artículo 14º. - Deberá requerir la declaración del asociado sobre los hechos que se le atribuyen. Dará vista a los interesados para articular sus descargos dentro del plazo de diez días hábiles. Si así se solicitare se podrá extender el plazo por 15 días corridos más. La Comisión de Ética tendrá un plazo máximo de 45 días para expedirse. Sus informes se resolverán por mayoría y se remitirán a la Comisión Directiva la que eventualmente adoptará resolución.

Capítulo V. Autoridades.-

1) Asamblea General
Artículo 15°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 16°. - La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 36) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 31). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 17°. - (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso a los asociados por escrito o personalmente, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquéllas.

Artículo 18°. - (Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 19. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.


Artículo 19°. - (Mayorías especiales). - Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 18, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2) Comisión Directiva.-

Artículo 20º.- (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más, y se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Capítulo VI, conjuntamente con sus suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente y del Secretario según se dispone en Art.33 Inc f). Estará constituida por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales,


Artículo 21º- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 22º. - (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, y puede, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables (1.000 U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, quienes actuarán conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 23º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Artículo 24º. -Son funciones del Presidente: a) Representar conjuntamente con el Secretario legalmente a la Casa ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Comisión Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Directiva y Asamblea General. e) Ordenar pagos y autorizar gastos. f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Directiva y Asamblea General. h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Casa aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Directiva. i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión Directiva y de la Asociación.

Artículo 25º. - Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Comisión Directiva o Asamblea General.

Artículo 26º. -Son funciones del Secretario: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea. c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios. d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Comisión Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

  1. f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta. g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios. h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

Artículo 27º. - Son funciones del Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Casa, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Comisión Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia. d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Casa en tiempo y forma e) Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económico financiera.

Artículo 28ª. - Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Directiva, así como las que la propia Comisión les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. 

 
3) Comisión Fiscal.-

Artículo 29º. - (Integración y mandato)- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, y pueden ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 30°.- (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 16) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-

4) Comisión Electoral.

Artículo 31°. - (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.


CAPITULO VI
.- Elecciones.-

Artículo 32º.- (Oportunidad ) El acto eleccionario para siete miembros titulares y siete suplentes de la Comisión Directiva y tres titulares y tres suplentes  de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Artículo 33º.- (Requisitos y formas del voto. Acto eleccionario). El voto será secreto y se emitirá a través de listas con nombres de socios con derecho a ser elegidos, que deberán presentar un programa y plataforma con sus propuestas para cumplir con los fines establecidos en estos Estatutos. a)- Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con  la fecha de la elección, dentro de los plazos que la misma establezca. Se formularán en forma separada en una misma hoja de votación las listas para la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal con los nombres propuestos e igual número de suplentes. Las listas deberán lucir el lema y número elegidos por los proponentes. b)- Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional en caso de existir más de una lista. c)- Los socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto eleccionario y el escrutinio. d)-Se requiere antigüedad de un año en forma ininterrumpida como socio activo para ser elector y elegible. e)- La Comisión Electoral, actuando sola y de por sí, proclamará en el caso de la Comisión Directiva , los siete titulares y los siete suplentes tomando en cuenta el número de votos obtenidos por cada lista. Lo mismo hará para la Comisión Fiscal proclamando, de acuerdo a las referidas reglas, los tres titulares y los tres  suplentes. f) La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Directiva, así como también la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Fiscal, serán ejercidas por los socios postulados para esas funciones en las respectivas listas,  hasta donde la representación proporcional lo permita. Los candidatos accederán, según su prelación en la lista que los postula, al cargo de mayor jerarquía que los votos obtenidos permitan a la mencionada lista.

g)- Los directivos electos serán sustituidos en tales cargos, en caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad, ausencia o impedimento temporal, por los titulares que los sigan y se convocará, si fuera posible para la misma sesión, a los suplentes necesarios para la integración total de uno u otro órgano, según el orden en la lista votada. h)- El acto eleccionario deberá efectuarse en el lugar, día y horario, que haya determinado la Comisión Electoral. i)- El voto consistirá en la hoja de la lista elegida depositada en las urnas habilitadas. j)- El voto también podrá efectuarse a distancia, por correo postal certificado, en doble sobre, con fecha nítida de franqueo. Dentro del sobre exterior deberá venir, además del sobre que contenga el voto, una hoja de identificación con los datos del votante y su firma. Sólo serán admitidos los votos de esta clase que sean recibidos en la dirección postal resuelta por la Comisión Electoral, hasta el día y dentro del horario fijado para la votación mediante presencia física. Estos sobres así recibidos se colocarán en la urna, con los demás votos, una vez concluida la votación y antes de haber sido abierta para el escrutinio, apenas los miembros de la Comisión Electoral, por mayoría, hayan dado por debidamente acreditada la identidad y la condición de socio con derecho a voto del remitente. k)-  El escrutinio podrá ser presenciado por todos los socios que lo deseen. l) Se podrá reglamentar en forma similar la votación a distancia por Internet o equivalente y de uso generalizado, si en algún momento la Corte Electoral lo admitiera con las garantías de secreto e inviolabilidad comunes para las modalidades electorales legales en uso al presente.


Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 34°. - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 35°. - En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados al Ministerio de Educación y Cultura con destino a su Unidad Ejecutora denominada Biblioteca Nacional.

Artículo 36°. - (Ejercicio Económico). - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de octubre de cada año.

Artículo 37°.- (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 38°. - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

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