Documento presentado a la Comisión Ejecutiva del Diálogo Social
1. Estado de la cuestión
Durante mucho tiempo, el trabajo artístico fue considerado una excepción dentro del mundo del trabajo. Los artistas vivían en un régimen particular, marcado por la irregularidad de los ingresos, la intermitencia de los proyectos y la multiplicidad de empleadores. Eran vistos como “atípicos”, fuera de los esquemas clásicos de la fábrica, la oficina o el empleo público.
Hoy, lo que antes era una singularidad del arte se ha vuelto una norma generalizada. La precariedad, la temporalidad, la falta de continuidad contractual y la diversificación de tareas se extendieron a la mayoría de los sectores del empleo contemporáneo.
Muchísimos trabajadores viven ahora bajo condiciones que los artistas conocen bien: ingresos inestables, múltiples fuentes de ocupación, ausencia de protección social efectiva y la necesidad constante de reinventarse para sobrevivir. El modelo de empleo estable y de largo plazo que caracterizó al siglo XX ha dado paso a un sistema basado en proyectos, contratos a término, tercerizaciones y plataformas digitales.
En ese sentido, los artistas fueron los primeros en habitar un territorio laboral que hoy se ha vuelto universal: el de la economía del riesgo, la autogestión forzada y la dependencia encubierta. Esta transformación del trabajo en su conjunto no ha traído una mejora en el reconocimiento del trabajo artístico, sino que ha confirmado su precariedad, normalizándola en otros sectores y profundizando la desprotección de los trabajadores en general.
El trabajo artístico puede ofrecer una clave para diseñar sistemas más flexibles, inclusivos y justos, capaces de reconocer la movilidad, la discontinuidad y la diversidad de las trayectorias laborales contemporáneas. Pero sobre todo, las soluciones que Uruguay vaya encontrando para el conjunto del mundo del trabajo serán también soluciones para el sector artístico.
El derecho de los artistas a la seguridad social constituye una reivindicación urgente y necesaria en nuestras sociedades contemporáneas. La creación artística, en todas sus formas, es trabajo: implica tiempo, formación, disciplina, desgaste físico y emocional, y produce bienes culturales que nutren la identidad colectiva, la educación y la convivencia democrática.
Sin embargo, ese trabajo rara vez se reconoce en términos de estabilidad económica o protección social. Uno de los principales problemas del sector artístico es la intermitencia laboral. La mayoría de los artistas no cuentan con empleos continuos ni previsibles: alternan períodos de actividad intensa con lapsos de inactividad en los que no perciben ingresos, aunque continúen trabajando en procesos creativos o de investigación.
Esta irregularidad hace que los sistemas de seguridad social tradicionales, diseñados para trabajos permanentes o de tiempo completo, no se ajusten a sus realidades. Además, las formas de relación laboral en el ámbito artístico son diversas y cambiantes: pueden darse en relación de dependencia con un empleador privado, mediante contratos temporales con el Estado o, mayoritariamente, en la producción autónoma, autogestiva o cooperativa. En estos casos, los aportes a la seguridad social se vuelven complejos o incluso imposibles de realizar, empujando a la informalidad.
A ello se suma un obstáculo cultural persistente: la idea de que el arte es una vocación que se justifica por el placer o la satisfacción que genera. Desde esa concepción, el trabajo artístico se desvaloriza y se espera que se realice “por amor al arte”, como si el goce estético o la realización personal fueran formas de retribución suficientes. Esta visión contribuye a naturalizar la precariedad económica.
El arte no es un pasatiempo ni un lujo: es trabajo, y como tal debe ser protegido. Reconocer el derecho de los artistas a la seguridad social no solo es una cuestión de justicia laboral; es una acción de política cultural fundamental, capaz de fortalecer la vida cultural y democrática del país.
2. Marco normativo vigente y sus desafíos
En nuestro país está vigente, desde 2008, la Ley N.º 18.384, del Estatuto del Artista y Oficios Conexos. Por medio de esta ley se reconoció el trabajo de las personas dedicadas profesionalmente a la creación y reproducción artística, quienes hasta entonces tenían dificultades para acceder a la protección del sistema de seguridad social y, muy especialmente, a las prestaciones de vejez.
La mencionada ley tuvo por objeto la inclusión efectiva de este segmento dentro del sistema de seguridad social, garantizando el goce de un derecho humano fundamental y evitando que quedara librado a la discrecionalidad de los poderes públicos, tal como lo ha recomendado el sistema de Naciones Unidas a través de la UNESCO.
En su redacción original, el artículo 1 de la Ley 18.384 consideraba artista intérprete o ejecutante a toda persona que representara un papel, cantara, recitara, declamara, interpretara o ejecutara en cualquier forma una obra artística, la dirigiera o realizara actividades similares, ya fuera en vivo o registrada en cualquier soporte para su exhibición pública o privada. A su vez, se entendía por oficios conexos aquellas actividades derivadas de las anteriores que implicaran un proceso creativo.
Sin embargo, los escritores, artistas plásticos y visuales quedaron excluidos de la norma. Esta omisión fue subsanada en 2023 mediante la Rendición de Cuentas, que modificó el artículo 1 para incluir expresamente a los autores, artistas visuales, plásticos, compositores y escritores.
No obstante este avance, que resuelve una exclusión notoria, persisten los problemas vinculados a la jubilación y la seguridad social debido a la falta de una reglamentación específica que detalle los mecanismos de validación de la condición de escritor o escritora, así como el régimen de trabajo y la dedicación temporal. Estos aspectos sí están definidos para las disciplinas inicialmente contempladas en la norma.
3. Propuestas de mejora y desarrollo
En relación con esto, nuestra institución —en conjunto con la Fundación Benedetti— elaboró un borrador de reforma de la Ley 18.384 que contiene propuestas concretas para especificar las condiciones de reconocimiento de los escritores. Dichas propuestas son las siguientes:
- Sobre la condición de escritor/a
Se entiende por escritor o escritora a toda persona que se dedique de forma sistemática a la tarea literaria, entendida como la escritura de libros, lecturas públicas, elaboración de prólogos o similares, dictado de talleres literarios y otras tareas en vivo o registradas en cualquier tipo de soporte que integren la labor del escritor o la escritora.
Se hace extensivo al autor, entendido como quien publique de manera continuada libros, capítulos de libros o artículos en publicaciones periódicas especializadas, producto de su labor de investigación.
Se entiende por oficios conexos aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior que impliquen un proceso creativo.
b) Sobre las modalidades de ejercicio de la actividad
Las actividades comprendidas en la presente ley podrán desarrollarse en relación de dependencia o fuera de ella, sea en forma individual o asociada. Todas estarán amparadas, en lo pertinente, por la legislación del trabajo y la seguridad social.
c) Sobre la creación del Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas
Para inscribirse como escritor o escritora en el Registro, se deberán acreditar al menos tres de las siguientes condiciones:
- Publicación de tres libros en editoriales establecidas.
- Participación en al menos tres lecturas públicas durante un período no inferior a tres años.
- Elaboración de al menos tres prólogos o estudios similares para editoriales o publicaciones especializadas.
- Dictado de talleres literarios por un mínimo de tres años, no necesariamente consecutivos.
- Existencia de al menos tres estudios críticos sobre su obra en prensa o ámbitos académicos.
- En caso de no cumplir los requisitos anteriores, podrá ser avalado/a por la firma de al menos treinta escritores/as inscriptos/as en el registro.
d) Sobre la Comisión Certificadora
Créase una Comisión Certificadora que actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como órgano desconcentrado. Estará integrada por un representante de dicho Ministerio (que la presidirá), uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Banco de Previsión Social y tres representantes de las organizaciones gremiales, incluyendo uno de los escritores.
e) Sobre el cómputo de servicios
Para los escritores se computará como tiempo de servicio:
- Un año por cada libro publicado según contrato en editoriales establecidas si alcanzan o superan los 1000 ejemplares, o la cantidad necesaria para llegar a esa cifra (siempre que el contrato establezca al menos un 10 % de remuneración en derechos de autor).
- Un mes de preparación por cada lectura pública o evento similar.
- Tres meses por cada prólogo o trabajo equivalente.
- En el caso de talleres literarios, el tiempo de duración del taller más tres meses de preparación.
4. Propuesta complementaria de formalización
Proponemos reforzar el Estatuto del Artista (Ley 18.384) con algunas herramientas inspiradas en la Ley de Regulación del Trabajo Doméstico (Ley 18.065).
Siguiendo la experiencia del Banco de Previsión Social (BPS) para el trabajo doméstico, se propone desarrollar una plataforma estatal de formalización artística que permita.
- Registrar cada contrato o actividad artística, sea dependiente, temporal o autogestiva.
- Emitir comprobantes de pago y generar los aportes correspondientes (salud, jubilación, seguro de desempleo, etc.).
- Permitir el cobro directo de honorarios a través de la misma plataforma, con retención automática de los aportes.
5. Consideraciones finales
El reconocimiento pleno del trabajo artístico y de autoría literaria como una forma legítima de trabajo es una deuda histórica del sistema de protección social. Integrar a los artistas y escritores en condiciones reales de amparo previsional es un compromiso contribuye para fortalecer la cultura, la democracia y el tejido social del país.
Montevideo, 6 de noviembre de 2025
Casa de los Escritores del Uruguay
(Documento presentado por la Casa de los Escritores del Uruguay a la Comisión Ejecutiva del Dialogo Social en audiencia celebrada el 24 de octubre de 2025).