El Instituto Nacional de Letras de la Dirección Nacional de Cultura está trabajando, junto a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la modificación de la reglamentación de la Ley n.º 18384, del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, para hacer efectiva la incorporación en la normativa de las y los escritores y los oficios conexos vinculados al sector. Esta incorporación fue dispuesta por el artículo 335 de la última rendición de cuentas, Ley n.º 20212, promulgada el 6 de noviembre de 2023 y vigente a partir del 1º de enero de 2024.
A los efectos de formalizar el proceso, se debe realizar la inscripción individual —es un trámite personal— en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos. Este es el registro de los profesionales de las artes escénicas, teatro, música y danza, que, en la actualidad, integra a escritoras, escritores y artistas plásticos y visuales.
La solicitud de inscripción puede iniciarse en línea. Posteriormente, se debe entregar la documentación requerida para ser considerada por la Comisión Certificadora de Artistas (Ley 18384 de 17/10/2008).
Más información: https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-artistas-oficios-conexos
Trámite en línea: https://artista.mtss.gub.uy/artista/servlet/hwprincipalart